La nueva normativa europea de coordinación de la Seguridad Social fija en 22 semanas el periodo mínimo cotizado en España para que un trabajador extranjero pueda cobrar la prestación por desempleo. Bruselas también amplía de tres a seis semanas el plazo para buscar empleo en otro país comunitario.
La Unión Europea ha aprobado una nueva normativa de coordinación de la Seguridad Social que obligará a España a abonar la prestación por desempleo a los trabajadores extranjeros que hayan cotizado un mínimo de 22 semanas en el país, según publica OK Diario. La medida se aplicará a los denominados trabajadores móviles o transfronterizos dentro de la UE y la responsabilidad del pago recaerá sobre el Estado donde se realizó el trabajo y se generó esa cotización.
El segundo cambio relevante afecta al periodo durante el cual un desempleado puede cobrar la prestación de su país mientras busca trabajo en otro Estado miembro. La Comisión Europea amplía ese plazo de tres a seis semanas, con el objetivo de facilitar la búsqueda activa de empleo en cualquiera de los 27 y dar cobertura económica durante ese proceso.
La norma también introduce obligaciones informativas para las empresas. Las compañías deberán comunicar a la Administración cuando un trabajador abandone un país para trabajar en otro, salvo que el periodo de trabajo esté comprendido entre 3 y 30 días. El sector de la construcción queda excluido de esta exigencia, según la información difundida por Europa Press.
Bruselas ha precisado en un comunicado que estos cambios no modifican los requisitos que cada Estado miembro exige para acceder a las prestaciones por desempleo. La normativa busca mejorar la coordinación de las ayudas sociales entre países y atender la situación de los trabajadores rotatorios.

