La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma que BBVA debe devolver a sus clientes los gastos de una hipoteca de 2004. El banco no logró demostrar que los prestatarios conocieran antes que la cláusula era abusiva.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso de BBVA y confirma que el banco debe devolver a los prestatarios los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación de un préstamo hipotecario firmado el 3 de junio de 2004, junto con los intereses y las costas. La resolución de la Sección Cuarta, según publica economistjurist.es, rechaza que los clientes supieran desde 2017 que la cláusula era abusiva.
El Tribunal de Instancia de Zaragoza había declarado en septiembre de 2024 la nulidad de la cláusula quinta de la escritura, que trasladaba esos gastos a los prestatarios, y había condenado a la entidad a reintegrarlos. Un auto posterior corrigió la fecha del contrato, que es la del 3 de junio de 2004 y no la que figuraba inicialmente.
En el juicio verbal, el banco se allanó a la acción de nulidad, pero recurrió solo la acción de reintegro, que consideraba prescrita. Sostenía que la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, dada a conocer ampliamente, permitió a los clientes conocer su derecho desde 2017, de modo que habría pasado el plazo de cinco años del Código Civil.
La Sala no comparte ese razonamiento. Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), admite distinguir entre la acción de nulidad, que no prescribe, y la de restitución, que sí tiene plazo. Según la doctrina del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2024, el plazo empieza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo que el prestamista pruebe que ese consumidor concreto conocía antes la abusividad.
En este caso, la demanda se presentó el 18 de junio de 2024 y se acompañó de una reclamación previa del 22 de enero de 2024, que es el primer documento en el que los prestatarios manifiestan con claridad la abusividad de la cláusula. Para la Audiencia, el banco no demostró un conocimiento anterior, por lo que el plazo de prescripción no llegó a agotarse. Añade que no cabe presumir que el consumidor sepa que su cláusula equivale a otra ya declarada abusiva por el Supremo.
La Audiencia también rechaza el argumento de seguridad jurídica que el banco invocó en su recurso. Recoge una sentencia del Supremo, la 312, que considera paradójico que la entidad, pese a estar vinculada por la sentencia de acción colectiva de cesación desde hace más de una década, no asuma todas las consecuencias económicas frente a sus clientes. Por último, mantiene la condena en costas de primera instancia, porque la regla del vencimiento no puede excluirse cuando el consumidor gana el litigio.

