viernes, 2 de octubre de 2026

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El Gobierno multará a las petroleras con más de 60 millones por incumplir la cuota de SAF

El Gobierno aprueba multas que superan los 60 millones para los proveedores de combustible de aviación que no cumplan las cuotas de SAF, con casi dos años de retraso.

Beatriz Lorenzo Aguirre
Beatriz Lorenzo Aguirre
· 3 min de lectura

El Ejecutivo aprueba un régimen sancionador que eleva las multas por encima del límite general de 60 millones para los proveedores de combustible de aviación que no cumplan las cuotas de SAF. La norma llega con casi dos años de retraso y tras el expediente de Bruselas a España.

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo régimen sancionador que permitirá multar a los proveedores de combustible de aviación con cantidades que superen los 60 millones de euros por incumplir las cuotas obligatorias de combustible sostenible (SAF). La medida se incluye en el real decreto-ley sobre el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, según publica economiadigital.es.

La norma califica como infracción muy grave no alcanzar los porcentajes mínimos de SAF y de combustibles sintéticos, así como entregar información engañosa o inexacta sobre las características u origen de estos productos. A diferencia de otras infracciones muy graves de la Ley del Sector de Hidrocarburos, estas sanciones no estarán sujetas al techo general de 60 millones de euros.

El cálculo de la multa parte de una base mínima: el doble del resultado de multiplicar la diferencia entre el precio medio anual del queroseno convencional y el del SAF por tonelada por la cantidad de combustible con la que se haya incumplido la cuota. Sobre esa cantidad se podrá aplicar un factor multiplicativo de hasta cinco veces. En el caso de los combustibles sintéticos, se utiliza la diferencia entre su precio y el del combustible convencional.

Las cuotas exigidas arrancan en un 2% de SAF desde 2025 y subirán al 6% en 2030, al 20% en 2035, al 34% en 2040, al 42% en 2045 y al 70% en 2050. Para los combustibles sintéticos, la cuota mínima anual será del 0,7% y del 1,2% de media en el periodo 2030-2031, y escalará al 5% en 2035, 10% en 2040, 15% en 2045 y 35% en 2050.

En España, los proveedores obligados a suministrar estos combustibles son Repsol, Moeve, BP, Galp y Kuwait Petroleum. La normativa europea también exige que el régimen sancionador se extienda a los operadores de aeronaves y a las entidades gestoras de los aeropuertos, cada uno con sus propias obligaciones.

El reglamento europeo prevé que los ingresos obtenidos por estas multas se destinen a proyectos de investigación e innovación en SAF, a la producción de estos combustibles o a mecanismos para reducir la brecha de precio respecto al queroseno convencional.

La medida llega con casi dos años de retraso. El reglamento ReFuelEU Aviation, aprobado en 2023, debía haberse transpuesto antes del 31 de diciembre de 2024. España, junto a otros doce países como Alemania, Bélgica o Portugal, no lo hizo y Bruselas abrió expediente el pasado junio. España recibió una carta de emplazamiento y dos meses para responder y corregir la situación.

«El régimen sancionador debe ser efectivo, proporcionado y disuasorio», establece el reglamento europeo.

El Gobierno podrá desarrollar posteriormente mediante real decreto la metodología concreta para calcular las sanciones. El nuevo límite ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sitúa estas infracciones muy graves por encima de los 60 millones de euros.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Diario Empresas escribe de empresas y empleo.