jueves, 8 de octubre de 2026

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La Dian devuelve el IVA de híbridos y eléctricos: hay 5 años para pedirlo

La Dian devuelve el IVA de vehículos eléctricos e híbridos si la certificación de la UPME llega después de la compra. El plazo es de cinco años desde la factura.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
· 2 min de lectura

Los propietarios de vehículos eléctricos e híbridos que obtuvieron la certificación de la UPME después de la compra pueden reclamar el IVA pagado. El plazo es de cinco años desde la factura, según el Concepto 12670 de 2026 de la Dian.

Los compradores de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia que hayan pagado el IVA y hayan obtenido después la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) pueden solicitar la devolución de ese impuesto ante la Dian. La entidad precisó en el Concepto 12670 de 2026 que el trámite se rige por el procedimiento de devolución de la normativa tributaria y que el plazo para presentar la solicitud se cuenta desde la fecha de emisión de la factura de venta, según recoge pulzo.com.

El origen de esta situación está en el desfase entre la compra y la certificación. Cuando el concesionario factura el vehículo sin que el comprador tenga aún el certificado de la UPME, aplica el IVA. Si después se obtiene ese documento, el comprador puede acreditar que la operación cumplía las condiciones para la exclusión del impuesto.

María Alejandra Pedraza, asociada en Holland & Knight, explica que el plazo es de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta. La precisión es relevante cuando la certificación de la UPME llega después de la adquisición del vehículo.

«Cuando la certificación UPME se obtiene después de la compra del vehículo, el IVA fue correctamente facturado por el concesionario al momento de la venta, pues sin certificación la exclusión no opera. Sin embargo, la expedición posterior del certificado acredita que la operación reunía las condiciones para estar excluida de IVA, lo que convierte el IVA pagado en un pago de lo no debido. A partir de ese momento, el comprador puede solicitar la devolución directamente ante la Dian», señala Pedraza.

El término de cinco años está establecido en el artículo 1.6.1.21.22 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, que remite al artículo 2536 del Código Civil. La propia Dian confirma en el Concepto 12670 que la solicitud debe presentarse dentro de esos cinco años desde la factura de venta.

Para el comprador, esto implica que la fecha clave no es solo la de expedición del certificado de la UPME, sino también la de la factura. Si el certificado se obtuvo tarde, el plazo de cinco años sigue corriendo desde la factura original.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Diario Empresas escribe de economía y fiscalidad.