La Dirección General de Tributos aclara que ser deudor solidario de una hipoteca no permite deducir gastos del alquiler si no se es propietario. Solo los intereses y gastos de financiación pueden descontarse.
De acuerdo con la información publicada por elperiodico.com, la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado que figurar como deudor solidario de un préstamo hipotecario no da derecho a descontar los gastos de financiación frente a los ingresos del alquiler de una vivienda cuando no se tiene la titularidad del inmueble ni se pagan las cuotas.
La precisión figura en la consulta vinculante V0576-26, fechada el 11 de marzo de 2026. El caso planteado es el de un hijo que figura junto a su madre como deudor solidario de la hipoteca de una vivienda que ella va a comprar para alquilarla. Sin embargo, la madre será la única propietaria y asumirá íntegramente los pagos.
Según el criterio de la DGT, los ingresos del alquiler deben atribuirse solo a la madre. El hijo no podrá declararlos ni deducirse los gastos de financiación en su IRPF por el mero hecho de aparecer en el contrato hipotecario. La titularidad del inmueble es el elemento decisivo, según el artículo 11.3 de la Ley 35/2006.
El artículo 22 de la misma ley establece que, si una persona es la única propietaria de una vivienda alquilada, los rendimientos le corresponden a ella, aunque otra persona sea deudora del préstamo con el que se compró.
Algunos gastos sí pueden deducirse. El artículo 23 de la Ley del IRPF admite descontar los intereses de los capitales ajenos invertidos en la compra o mejora del inmueble y otros gastos de financiación, siempre que se cumplan los requisitos legales. Lo que no es deducible es la cuota completa de la hipoteca, porque la devolución del capital prestado no se considera un gasto del alquiler.
Además, los intereses, los gastos de financiación y los de conservación y reparación no pueden superar los ingresos íntegros obtenidos por cada inmueble. El exceso puede deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, dentro de los límites que fija la normativa.

