miércoles, 30 de septiembre de 2026

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El IVA del 10% a pisos turísticos entra en vigor el 1 de diciembre

El decreto de vivienda fija un IVA del 10% para estancias de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre y permite recargos de IBI de hasta el 150% en zonas tensionadas.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
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El real decreto-ley de vivienda publicado en el BOE introduce un IVA del 10% a los alquileres de hasta 30 noches y permite a los ayuntamientos aplicar recargos de hasta el 150% del IBI a los propietarios con varias viviendas turísticas.

Los alquileres de viviendas y apartamentos amueblados con estancias de hasta 30 noches dejarán de estar exentos de IVA a partir del 1 de diciembre de 2026. El real decreto-ley de vivienda publicado este miércoles en el BOE, según recoge elperiodico.com, fija un tipo reducido del 10%, por debajo del 21% que había planteado el Ministerio de Vivienda.

La excepción se limita a los alquileres que se realicen en la vivienda que el propio arrendador tiene como residencia habitual. Hasta ahora, la tributación dependía de los servicios ofrecidos: si el propietario prestaba servicios propios de la industria hotelera, como limpieza periódica durante la estancia, restauración o lavado de ropa, la operación ya estaba sujeta al impuesto. El decreto amplía los supuestos que dejan de estar exentos.

En la práctica, quien explota el alojamiento deberá repercutir el IVA al cliente e ingresarlo después en Hacienda. Si un propietario cobra 1.000 euros y mantiene ese precio antes de impuestos, el huésped pasaría a pagar 1.100 euros. Si opta por mantener el precio final en 1.000 euros para seguir siendo competitivo, tendrá que absorber el impuesto y reducirá su ingreso antes de IVA.

El decreto también modifica el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En los municipios declarados zona de mercado residencial tensionado, los ayuntamientos podrán imponer a los alojamientos turísticos un recargo de hasta el 50% sobre la cuota del tributo. Si un mismo propietario tiene dos o más viviendas turísticas, el recargo podrá llegar al 100%, y si suma cuatro o más, alcanzará hasta el 150%.

El recargo no se aplica de forma automática en toda España. Cada consistorio decidirá si lo incorpora y cómo lo regula a través de su ordenanza fiscal, por lo que la medida solo afectará a los municipios que la aprueben.

"Quien explota el alojamiento deberá repercutir el IVA correspondiente al cliente e ingresarlo posteriormente en Hacienda"

La reforma busca acercar el tratamiento fiscal de los pisos turísticos al de otras actividades de alojamiento. Los propietarios con viviendas en zonas tensionadas tendrán que revisar sus precios y estudiar el impacto del recargo municipal antes de que el nuevo régimen entre en vigor el 1 de diciembre.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Diario Empresas escribe de economía y fiscalidad.