El Tribunal Supremo ordena recalcular la indemnización de 250.550,92 euros que un empresario condenado por delito fiscal debía pagar a Hacienda. La pena de prisión se mantiene.
Según informa Canarias7, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deja sin efecto la cuota de 250.550,92 euros fijada como indemnización a favor de la Agencia Tributaria y ordena ajustarla. La sentencia, fechada el 24 de septiembre de 2026, tiene como ponente a la magistrada Carmen Lamela Díaz y estima en parte el recurso de revisión presentado por el propio condenado.
La condena de 2007 del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada contra el administrador de Juguetería La Campanita, se mantiene en todo lo demás: dos años de prisión y una multa de 501.101,84 euros. El delito consistió en no declarar el beneficio de la venta de dos fincas urbanas a BBVA, compradas en 1988 por 11 millones de pesetas y vendidas en mayo de 1998 con una ganancia de 119 millones de pesetas.
El recurso se apoya en una resolución posterior. En 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la liquidación y la sanción tributarias tras una pericial contable que reconoció pérdidas de ejercicios anteriores por 484.213 euros en 1996 y 77.290,22 euros en 1997. La Agencia Tributaria practicó una nueva liquidación, y el Supremo considera que el saldo pendiente de 38.040,17 euros debió aplicarse a 1998, el año de la venta.
La revisión no afecta a la existencia del delito ni a la autoría: la venta, los precios, la falta de reflejo contable y la omisión de la ganancia en la declaración no quedan desmentidos. Lo que cambia es la base económica sobre la que se calculó la cuota defraudada.
El recurrente limitó su pretensión a la responsabilidad civil, al alegar que las responsabilidades penales están extinguidas y sus antecedentes cancelados, y el Ministerio Fiscal apoyó la revisión parcial en esos términos. El Supremo no practica una liquidación tributaria propia, así que remite las actuaciones al órgano judicial competente para que, en ejecución, adecúe la indemnización a la cuota resultante. Contra la resolución no cabe recurso.

