martes, 20 de octubre de 2026

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El Gobierno aprueba bajas por menopausia incapacitante y amplía la viudedad

El Gobierno aprueba un decreto con nuevas bajas por menopausia incapacitante y violencia de género, y mejoras en viudedad, orfandad y pensiones por terrorismo.

Beatriz Lorenzo Aguirre
Beatriz Lorenzo Aguirre
· 2 min de lectura

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley que crea bajas laborales por menopausia incapacitante y para víctimas de violencia de género, y amplía las pensiones de viudedad y orfandad.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un decreto ley que amplía los derechos y prestaciones de la Seguridad Social. Según recoge heraldo.es, el paquete incluye nuevas situaciones de incapacidad temporal, mejoras en las pensiones de viudedad y orfandad y más ayudas para las familias, medidas que el Gobierno ya había anunciado.

La nueva baja por menopausia incapacitante y la de víctimas de violencia de género no exigirán periodo de carencia y se cobrarán desde el día siguiente a la baja. La prestación será del 60 % de la base reguladora hasta el día 20 de la baja y del 75 % a partir de esa fecha.

Los afectados por acontecimientos catastróficos, como la dana, tendrán otra situación de incapacidad temporal, tanto asalariados como autónomos. En estos casos, la baja se asimilará a la derivada de un accidente de trabajo.

En las pensiones de viudedad, el decreto facilita el acceso a parejas de hecho con hijos en común que acrediten dos años de convivencia, aunque no estén inscritas en el registro. Quienes hayan perdido a su pareja antes de la aprobación dispondrán de un año para solicitar la prestación.

La pensión de orfandad aumentará hasta el doble del salario mínimo interprofesional cuando la madre haya fallecido por violencia contra la mujer. Las pensiones extraordinarias por actos terroristas no podrán quedar por debajo de 2.442 euros, un 36 % más que hasta ahora.

El decreto también mejora la prestación CUME, que podrán percibir los dos progenitores de forma alternativa o simultánea, con un subsidio del 50 % de la base reguladora. En casos de mayor vulnerabilidad, se mantendrá más allá de los 26 años si la persona afectada tiene una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65 %.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el subsidio por nacimiento y cuidado de menor se extiende a los progenitores y su duración pasa a 19 semanas. Además, el fondo de garantía del pago de alimentos triplica el anticipo máximo por beneficiario, de 100 a 300 euros, y amplía su duración.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Diario Empresas escribe de empresas y empleo.