Un juzgado anula la retirada del subsidio para mayores de 52 años a un hombre, porque el SEPE le cortó la ayuda sin darle antes audiencia. El organismo deberá devolver la prestación y pagar lo dejado de cobrar.
Según publica que.es, un juzgado ha anulado la retirada del subsidio para mayores de 52 años a un hombre porque el SEPE se la quitó sin darle antes trámite de audiencia. El organismo deberá devolver la prestación, reanudar su abono y pagar las cantidades que el beneficiario dejó de percibir.
El fondo del asunto no queda resuelto. El tribunal se centra en la forma: la Justicia considera que retirar una ayuda sin escuchar antes al beneficiario le deja sin posibilidad de defenderse, aunque las salidas del país que motivaron la decisión sí existieron.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la nulidad que ya había declarado el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. El subsidio estaba reconocido desde el 23 de septiembre de 2020 hasta el 12 de diciembre de 2027.
El 30 de abril de 2025, el SEPE decidió retirar la prestación con efectos retroactivos desde el 9 de abril de 2022. La notificación llegó el 8 de mayo de 2025. El beneficiario reclamó, el organismo rechazó la reclamación y el caso acabó en los tribunales.
El detonante fueron varias estancias fuera de España entre abril de 2022 y enero de 2025, detectadas a partir de datos de la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedad Documental. El SEPE consideró que las ausencias superaban los 30 días por año natural que permiten seguir cobrando la prestación.
El fallo señala que el SEPE no abrió el trámite de audiencia, el paso previo en el que la Administración explica lo que pretende hacer y da al interesado la oportunidad de presentar alegaciones y documentos. Además, según la Sala, no concretó los hechos hasta responder a la reclamación posterior. El tribunal rechazó que precisara los días exactos de estancia en el extranjero, porque esos periodos ya figuraban en los hechos probados. Los jueces recuerdan que la Ley 39/2015, que regula el funcionamiento de la Administración, impone garantías mínimas que no pueden saltarse, aunque la normativa de desempleo tenga su propio procedimiento.
Quien esté en una situación similar debe revisar primero la notificación para comprobar si le dieron plazo para alegar antes de extinguir la ayuda. Si no lo tuvo, puede presentar una reclamación previa por escrito ante el SEPE, con los documentos que acrediten su situación, y guardar las notificaciones y los justificantes de envío. Si la reclamación se rechaza, el asunto puede llevarse a la jurisdicción social, con el apoyo de un graduado social o un abogado laboralista.
La sentencia no absuelve los hechos. El SEPE puede abrir un nuevo procedimiento para retirar el subsidio, siempre que dé audiencia al beneficiario y actúe dentro de los plazos de prescripción. La resolución no es firme, de modo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Quien salga del país debe comunicarlo al SEPE.

