miércoles, 7 de octubre de 2026

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El Supremo obliga a BBVA a devolver 22.148 euros en comisiones a una empresa

El Tribunal Supremo confirma la condena a BBVA por cobrar comisiones de devolución sin acreditar un servicio real. La empresa las pagó durante más de una década sin protestar.

Beatriz Lorenzo Aguirre
Beatriz Lorenzo Aguirre
· 3 min de lectura

El Tribunal Supremo confirma la condena a BBVA por cobrar comisiones de devolución sin acreditar un servicio real. La empresa las pagó durante más de una década sin protestar.

El Tribunal Supremo ha confirmado que BBVA deberá devolver 22.148,14 euros, más los intereses legales, a la sociedad Hijos de Acaiñas Cabrera, S.L. por las comisiones de devolución de efectos mercantiles que le cobró durante años sin acreditar un servicio efectivo que las justificara.

La sentencia de la Sala de lo Civil, con ponencia del magistrado Rafael Sarazá Jimena, desestima el recurso de casación del banco contra la resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba que ya había ordenado la restitución, según recoge economistjurist.es.

El caso se remonta a la demanda de la mercantil, que solicitó la nulidad de la comisión por falta de servicio y la devolución de las cantidades abonadas. El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba rechazó inicialmente la reclamación al considerar relevante que la empresa hubiera mantenido el contrato de descuento de efectos durante más de diez años, pagado comisiones elevadas sin objeción y esperado más de cuatro años desde la última operación para acudir a los tribunales.

La Audiencia Provincial revocó esa decisión. No anuló la cláusula que preveía la comisión, pero condenó a BBVA a devolver lo cobrado porque no había demostrado la existencia de servicios reales que justificaran los cargos.

El Supremo no declara que cualquier cláusula de comisión por devolución sea automáticamente nula. Lo que fija es que la previsión contractual no basta para cobrarla: para exigir el pago debe existir un servicio real, diferenciado y acreditado. Si no se demuestra, el cobro carece de justificación.

BBVA intentó evitar la devolución invocando la buena fe, la doctrina de los actos propios, el retraso desleal y el abuso de derecho. Alegó que la sociedad había pagado durante once años, ampliado su línea de descuento, refinanciado después la deuda con un préstamo hipotecario y permanecido en silencio aún más tiempo. Sostenía que esa conducta había generado una confianza legítima en que las comisiones nunca serían cuestionadas.

"La mera pasividad o tolerancia durante un periodo prolongado no constituye una conducta inequívoca, concluyente e indubitada que permita deducir una renuncia futura a reclamar", señala la sentencia.

El tribunal subraya que para que opere la doctrina de los actos propios no basta con haber pagado: es necesario que la conducta anterior revele objetivamente una posición definitiva y que haya generado en la otra parte una confianza legítima en que el afectado actuará de manera coherente. La refinanciación posterior o la ampliación de la línea de descuento no expresaban una voluntad definitiva de renunciar, sino nuevas manifestaciones de la misma necesidad de financiación empresarial.

La Sala destaca además que no se había acreditado que la mercantil trasladase a sus propios clientes el coste de las comisiones. Esa circunstancia distingue el caso de otro supuesto resuelto en 2020, en el que sí se consideró relevante que la empresa hubiera repercutido los cargos a terceros. Aquí faltaba ese elemento adicional: solo existían el pago y el transcurso del tiempo.

La sentencia también precisa un límite: la reclamación se ejercitó dentro del plazo legal y BBVA no alegó su prescripción. La decisión no autoriza a recuperar indefinidamente cualquier comisión antigua, pero impide que, cuando la acción todavía puede ejercitarse, el banco sustituya la prescripción por una vaga invocación del silencio, la confianza o los actos propios.

La resolución está disponible en el botón de descarga que acompaña a la información publicada por el medio jurídico.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Diario Empresas escribe de empresas y empleo.