Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central permite incluir en el IRPF el dinero usado para cancelar la hipoteca tras vender la vivienda habitual. Afecta a quienes compraron antes de 2013.
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, fechada el 20 de octubre de 2025, permite incluir en la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF el dinero destinado a cancelar la hipoteca pendiente tras vender el inmueble. Según publica Líder Actual, el criterio supone un giro frente a la interpretación más restrictiva que aplicaba la Agencia Tributaria.
El cambio afecta a los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, fecha desde la que la ventaja se suprimió con carácter general, y que se acojan al régimen transitorio. Algunos podrían recuperar parte de lo ingresado en declaraciones anteriores, siempre que estén dentro del plazo.
Para reclamar hay que cumplir tres condiciones: que el inmueble fuera la vivienda habitual, que el contribuyente tenga derecho al régimen transitorio y que, tras la venta, haya destinado parte del dinero a cancelar el préstamo hipotecario. Además, el ejercicio fiscal debe seguir dentro del plazo legal para reclamar.
Quienes ya presentaron la declaración de la renta sin incluir esa cantidad pueden pedir una rectificación de la autoliquidación del IRPF. El plazo general para rectificar es de cuatro años, aunque el cómputo arranca en una fecha que depende de cada ejercicio fiscal.
Como documentación conviene reunir la que acredite la compra y la venta de la vivienda, la escritura de cancelación hipotecaria y los justificantes bancarios correspondientes. Antes de iniciar el trámite, un asesor fiscal puede ayudar a determinar qué años se pueden reclamar y cuánto dinero se podría recuperar.

