lunes, 26 de octubre de 2026

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Impuesto de sociedades: tipos, plazos y cómo presentar el modelo 200 en 2026

Tipo general del 25 %, rebajas para pymes en 2026 y plazos del modelo 200 para presentar el impuesto de sociedades este verano.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
· 6 min de lectura

El impuesto de sociedades es el tributo que pagan las personas jurídicas por la renta que obtienen en su ejercicio económico. Recae sobre sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones y fundaciones, mientras que el IRPF grava a las personas físicas. En 2026 el tipo general se mantiene en el 25 %, aunque las empresas pequeñas pueden tributar por menos, y el calendario de declaraciones de este verano tiene fechas concretas que conviene tener anotadas.

Quién está obligado a pagarlo

Están sometidas al impuesto las entidades con personalidad jurídica propia, como las sociedades mercantiles, las sociedades civiles con objeto mercantil, las cooperativas, las asociaciones y las fundaciones. También tributan algunas entidades sin personalidad jurídica, como las uniones temporales de empresas, los fondos de inversión, los fondos de pensiones o las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

Hay excepciones. El sector público, con el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos, la Seguridad Social o el Banco de España, queda exento por completo y no presenta declaraciones de liquidación. Las entidades sin ánimo de lucro, las benéficas o de utilidad pública, los colegios profesionales, las cámaras oficiales o los sindicatos disfrutan de una exención parcial, por lo que sí deben declarar las rentas que obtienen. En la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco el tributo se aplica según sus regímenes específicos, el Convenio Económico y el Concierto Económico.

Cómo se calcula la base imponible

El punto de partida es el resultado contable, es decir, la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio. Sobre esa cifra hay que practicar ajustes extracontables, porque los criterios que aplica Hacienda no siempre coinciden con los de la contabilidad. Tras esos ajustes se obtiene la base imponible previa, que puede reducirse con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que estén pendientes de compensar.

Después, la base imponible se multiplica por el tipo para obtener la cuota íntegra. A esa cuota se le restan las bonificaciones y deducciones a las que la empresa pueda acogerse, y así sale la cuota líquida. Por último, se descuentan las retenciones y los pagos a cuenta soportados en el periodo. El resultado es la cuota diferencial, que es lo que la sociedad ingresa a Hacienda.

Un caso habitual ayuda a entender los ajustes. Si una empresa contabiliza una multa administrativa de 3.000 euros, ese gasto no es deducible fiscalmente. La diferencia es permanente, así que en la declaración hay que sumar esos 3.000 euros al resultado contable mediante un ajuste extracontable positivo. Algo parecido ocurre con los donativos, las pérdidas del juego o los recargos por presentar una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo.

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la sociedad y no puede superar los 12 meses. Su fecha de cierre figura en los estatutos. Si no consta, se entiende que termina el 31 de diciembre. Por eso no siempre coinciden el año natural y el periodo impositivo.

Qué tipo se aplica en 2026

El tipo general es del 25 %, pero la normativa prevé rebajas para las empresas más pequeñas. Las microempresas, con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, tributan con un esquema por tramos: un 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y un 21 % sobre el resto. Las entidades de reducida dimensión pasan al 23 %, y las de nueva creación pueden aplicar el 15 % en su primer periodo con base positiva y en el siguiente, siempre que cumplan los requisitos legales. Las cooperativas fiscalmente protegidas cuentan con un tipo propio, habitualmente del 20 % sobre sus resultados cooperativos.

El tipo no lo explica todo. La cuota final depende también de las deducciones, las bonificaciones, la compensación de bases negativas y la reserva de capitalización. Esta reserva reduce la base imponible cuando la empresa refuerza sus fondos propios. La reducción general sube del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios, y puede crecer más si aumenta la plantilla media, con porcentajes del 23 %, el 26,5 % o el 30 % según el tramo de incremento. El límite de aplicación es el 20 % de la base imponible positiva previa, que sube al 25 % para contribuyentes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

Plazos y modelos para presentar el impuesto

Las sociedades presentan dos modelos a lo largo del año. El modelo 202 es el pago fraccionado. Debe presentarse en los meses de abril, octubre y diciembre siempre que la empresa haya obtenido un resultado positivo en su última declaración del modelo 200. Estos pagos son un anticipo de la cuota que se liquida después. El tipo es del 18 % sobre la cantidad pagada en el modelo 200 anterior, salvo que se opte por el cálculo por base, en cuyo caso se aplica el 17 %.

El modelo 200 es la declaración anual. Con carácter general se presenta entre el 1 y el 25 de julio cuando el ejercicio coincide con el año natural. La obligación existe aunque no haya habido actividad durante el ejercicio. La Orden HAC/529/2026, publicada en el BOE el 29 de mayo de 2026, aprueba el nuevo modelo 200 que incorpora las rebajas de este año. Como el día 25 de julio de 2026 cae en sábado, el plazo para las empresas con cierre el 31 de diciembre de 2025 se extiende hasta el 27 de julio de 2026. Quien quiera domiciliar el pago tiene un plazo más corto, del 1 al 22 de julio de 2026.

La presentación debe hacerse por Internet con certificado electrónico. El modelo 220 se usa por los grupos de sociedades que tributan en consolidación fiscal, y en ese caso la sociedad dominante presenta el 220 y cada empresa del grupo presenta su declaración individual en el modelo 200.

Presentar fuera de plazo tiene consecuencias. Si Hacienda no ha requerido la declaración, se pagan intereses de demora, que pueden alcanzar el 15 % si el retraso se prolonga hasta un año. Si ya hubo requerimiento, puede añadirse una multa de 100 euros y la pérdida de incentivos, como compensar bases negativas de años anteriores o aplicar la libertad de amortización.

Libros contables que hay que conservar

Las sociedades obligadas también deben llevar libros contables conforme al Código de Comercio. El libro diario recoge cronológicamente todas las operaciones de la actividad. El libro de inventarios y cuentas anuales se abre con el balance inicial y registra los balances de comprobación, al menos trimestrales, además del inventario de cierre y las cuentas anuales. Los libros societarios incluyen el de actas, el registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y el registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

Estos libros deben conservarse al menos seis años desde su último asiento. Si la sociedad se disuelve, esa obligación recae sobre los liquidadores. Antes de presentar el modelo 200, conviene cuadrar la contabilidad con el resultado fiscal, porque cualquier diferencia entre ambos se traduce en ajustes que deben justificarse.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Diario Empresas escribe de economía y fiscalidad.