viernes, 16 de octubre de 2026

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El BOE fija qué es un gran tenedor: más de diez inmuebles o 1.500 m²

El BOE define como gran tenedor a quien tenga más de diez inmuebles residenciales o 1.500 m² construidos. En zonas tensionadas, el límite baja a cinco viviendas. Requiere certificado del Registro.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
· 2 min de lectura

El Real Decreto-ley 29/2026 define como gran tenedor a quien tenga más de diez inmuebles residenciales o más de 1.500 metros cuadrados construidos para vivienda. En zonas tensionadas, el límite baja a cinco inmuebles.

Según recoge El Cronista, el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, modifica la Ley 12/2023 y cambia la definición de gran tenedor de vivienda en España. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre de 2026, en su artículo 4.

De acuerdo con el artículo 3.k de la Ley 12/2023, en su redacción actual, es gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados destinada a vivienda. Para calcular esos límites no se contabilizan los garajes ni los trasteros.

El umbral general no depende solo del número de viviendas, porque la superficie construida residencial también cuenta. Un propietario puede entrar en la definición por metros o por número de inmuebles.

En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles de uso residencial situados en esa zona. Para aplicarlo, la comunidad autónoma debe justificar esa particularización en la memoria correspondiente. Por tanto, tener cinco pisos no convierte a nadie en gran tenedor en cualquier punto de España: hay que comprobar que los inmuebles están dentro del ámbito tensionado.

La norma también exige acreditar la condición mediante una certificación del Registro de la Propiedad que recoja la relación de inmuebles inscritos a nombre del titular. Además, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir referencias a la condición de gran tenedor en determinados procedimientos judiciales relacionados con viviendas.

Para saber si un propietario reúne los requisitos, habrá que revisar el número de inmuebles urbanos residenciales inscritos a su nombre, la superficie construida destinada a vivienda y, si procede, si esos inmuebles están en una zona declarada de mercado residencial tensionado.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Diario Empresas escribe de economía y fiscalidad.