viernes, 16 de octubre de 2026

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Hacienda aclara cuándo un autónomo debe declarar cripto en el extranjero

Si tú guardas las claves de tus criptomonedas, no tienes que presentar el modelo 721 aunque el exchange esté fuera de España, según Hacienda.

Marta Uriarte Elizondo
Marta Uriarte Elizondo
· 2 min de lectura

Si custodias tú las claves de tus criptomonedas, no tienes que presentar el modelo 721, aunque el exchange esté fuera de España. Solo lo exige un proveedor extranjero que guarde las claves y un saldo superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

La obligación de presentar el modelo 721 depende de quién guarda las claves, no de dónde está el exchange. La consulta vinculante V0848-26, fechada el 21 de abril y firmada por la Dirección General de Tributos, responde a un residente fiscal en España que creó una LLC en Estados Unidos para guardar criptomonedas a largo plazo.

Según publica merca2.es, la norma exige un proveedor que preste servicios de custodia de claves privadas por cuenta de terceros, no residente en España y sin establecimiento permanente aquí. Lo fija el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Si el contribuyente conserva el control de sus claves privadas sin delegar la custodia en nadie, esa tenencia queda fuera de la declaración. Da igual que sea un monedero conectado a internet o un dispositivo físico guardado en casa, porque lo que pesa es el control.

Quedar fuera del 721 no significa que Hacienda desconozca esas criptomonedas ni que el titular quede libre de tributar. Las ganancias por venta siguen tributando en el IRPF.

Por debajo de 50.000 euros a 31 de diciembre no hay modelo 721 con carácter general. Una vez presentado por primera vez, hay que volver a presentarlo en los ejercicios siguientes si el saldo conjunto aumenta más de 20.000 euros respecto al importe de esa primera presentación.

El caso analizado tiene un giro: el contribuyente aportó a la LLC las criptomonedas que tenía en una cartera personal. Tras la aportación, las monedas pertenecen a la sociedad y el titular tiene una participación en una entidad extranjera, lo que puede obligarle al modelo 720. El 721 mira las monedas y el 720 mira la participación societaria.

Un autónomo con cripto debe revisar tres cosas: el valor de sus posiciones a 31 de diciembre, quién custodia las claves y si ha trasladado activos a una sociedad fuera de España. El plazo de presentación lo publica cada año el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Marta Uriarte Elizondo

Escrito por

Marta Uriarte Elizondo

Redactora

Graduada en ADE por la Autónoma y emprendedora frustrada (dos veces). Coleccionista de pitch decks, cafetera y optimista pese a las estadísticas; en Diario Empresas firma las pymes y las startups.