martes, 6 de octubre de 2026

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Cómo darse de alta como autónomo: trámites, requisitos y plazos

Trabajar por cuenta propia en España requiere tramitar el alta como autónomo ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Te explicamos todos los pasos, documentación necesaria y plazos para hacerlo correctamente.

Marta Uriarte Elizondo
Marta Uriarte Elizondo
· 7 min de lectura

Trabajar por cuenta propia en España requiere cumplir con una serie de trámites administrativos obligatorios ante distintas administraciones públicas. Cómo darse de alta como autónomo es el primer paso que debe dar cualquier emprendedor, y aunque el proceso puede parecer complejo, se simplifica considerablemente si se conocen los pasos exactos a seguir y el orden en que deben realizarse.

El procedimiento para darse de alta como autónomo tiene tres pilares fundamentales: la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y, en ciertos casos, las administraciones locales y autonómicas. Los trámites deben realizarse antes de iniciar la actividad económica, y es posible solicitarlos con una antelación máxima de 60 días. Si ya ha comenzado a trabajar por cuenta propia sin haberse dado de alta, debe comunicar su situación, aunque esto se considerará un alta fuera de plazo.

Para poder tramitar cómo darse de alta como autónomo, es necesario reunir cierta documentación previa. Debe disponer del Documento Nacional de Identidad original y fotocopia, así como de la Tarjeta de Seguridad Social. En el caso de extranjeros sin DNI, se requiere el NIE comunitario o bien el NIE y el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. También necesitará tener clara la fecha de inicio de la actividad, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y el código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Primer paso: trámites fiscales en la Agencia Tributaria

El primer paso al darse de alta como autónomo es tramitar el alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 036. Este formulario de declaración censal es obligatorio para cualquier obligado tributario que deba cumplir con obligaciones tributarias formales. En este documento debe indicar sus datos personales, la fecha de inicio de actividad, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su negocio y las obligaciones tributarias derivadas.

Es importante que la fecha de inicio que indique en el modelo 036 sea posterior a la del trámite, ya que debe dejar tiempo para completar el alta en Seguridad Social. Por ejemplo, si planea iniciar actividad el 25 de enero, debe presentar el modelo 036 antes de esa fecha indicando el 25 de enero como fecha de alta. Este trámite puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que lo hace más accesible y ágil.

A partir de 3 de febrero de 2025, el modelo 036 incluye nuevas obligaciones. Se añade un apartado para comunicar la titularidad real de personas jurídicas y entidades en el Censo de obligados tributarios, así como una casilla para solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal si fuese necesario. Estas modificaciones afectan a todos los que realicen este trámite desde esa fecha en adelante.

Segundo paso: alta en Seguridad Social

Tras tramitar el alta en Hacienda, el siguiente paso es presentar el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos mediante el modelo TA0521. En este formulario debe incluir su número de afiliación a la Seguridad Social o número de cuenta de cotización, el código CNAE de la actividad que va a desarrollar, el epígrafe del IAE y la fecha de inicio de actividad que ya indicó en Hacienda.

También debe especificar el domicilio de la actividad profesional, sus datos de contacto y, de forma muy importante, debe hacer una previsión de rendimientos netos anuales. Esta estimación es crucial porque determina la base de cotización que elegirá. La base de cotización condiciona directamente el importe de la cuota mensual que deberá pagar y, a su vez, el nivel de prestaciones que recibirá si en el futuro necesita acceder a ellas. Existe flexibilidad en esta decisión: puede actualizar la base de cotización hasta seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus ingresos reales.

Durante el trámite debe elegir también la mutua colaboradora que cubrirá sus riesgos laborales, incluyendo contingencias por enfermedad profesional, accidente de trabajo e incapacidad temporal. Esta es una obligación desde 2007 para todos los autónomos. Además, necesitará proporcionar los datos de una cuenta bancaria en la que domiciliar sus cuotas mensuales de autónomo.

Como en el caso del modelo 036, el alta en Seguridad Social puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social. De hecho, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, así como a recibir las notificaciones y comunicaciones de este organismo.

Requisitos y consideraciones importantes

Para poder darse de alta como autónomo en España, debe cumplir determinados requisitos legales. Debe tener al menos 18 años de edad, ser español residente en territorio español o extranjero con permiso de trabajo. La actividad que vaya a desarrollar debe ser económica, realizada de manera personal y habitual, con independencia de los ingresos que genere. No existe un capital mínimo legal requerido para ser autónomo, pero debe tener en cuenta que asume una responsabilidad civil ilimitada: responde con todos sus bienes de las deudas que pueda contraer.

Está sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y debe cumplir con todas las obligaciones tributarias derivadas de su actividad. Si realiza varias actividades económicas por su cuenta, solo necesita darse de alta una única vez, aunque debe comunicar todas las actividades en los formularios correspondientes.

Cuota mensual y cálculo de rendimientos

Al darse de alta como autónomo, queda obligado a pagar una cuota mensual a la Seguridad Social. El importe se calcula en función de la base de cotización elegida, que a su vez se basa en la previsión de rendimientos anuales. Para determinar esta estimación, deben tenerse en cuenta los rendimientos netos de todas las actividades económicas que realice como trabajador por cuenta propia, más el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

El cálculo de los rendimientos netos se realiza conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos rendimientos, siempre que haya estado de alta en el régimen especial de autónomos durante 90 días, se aplica una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que se reduce al 3% en el caso de socios mercantiles. Esta deducción reconoce automáticamente ciertos gastos sin necesidad de justificación.

Otros trámites complementarios

Dependiendo del tipo de actividad y del establecimiento mercantil, pueden ser necesarios trámites complementarios. Si va a contar con un local comercial, debe obtener la Licencia de Apertura en el Ayuntamiento correspondiente, así como la Licencia de Obras si es necesario realizar reformas. También debe comunicar la apertura, instalación o ampliación del centro de trabajo a la Autoridad Laboral de su Comunidad Autónoma, que depende de la Consejería de Trabajo o Empleo.

En función del tipo de actividad que vaya a desarrollar, es posible que deba solicitar licencias específicas que varían según la comunidad autónoma y el municipio. Se recomienda iniciar estos trámites con tiempo suficiente para evitar retrasos innecesarios en la apertura del negocio.

Dónde tramitar: sedes electrónicas y Puntos PAE

Todos los trámites para darse de alta como autónomo pueden realizarse de forma telemática a través de las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto permite completar el proceso desde cualquier lugar con conexión a internet, usando el certificado digital.

También existe la opción de acudir presencialmente a los Puntos de Atención al Emprendedor, que se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas y proporcionar servicios de información y tramitación de documentación. Estos puntos, cuya gestión suele ser totalmente gratuita, pueden ser de gran ayuda para resolver dudas específicas o para completar los trámites si prefiere asistencia presencial.

Varias organizaciones de autónomos, como la Asociación de Trabajadores Autónomos, ofrecen asesoramiento especializado para guiar este proceso y garantizar que se cumpla correctamente con todos los requisitos legales y se evite perder posibles beneficios, como las bonificaciones de la Tarifa Plana de 80 euros mensuales durante los primeros meses de actividad.

Marta Uriarte Elizondo

Escrito por

Marta Uriarte Elizondo

Redactora

Graduada en ADE por la Autónoma y emprendedora frustrada (dos veces). Coleccionista de pitch decks, cafetera y optimista pese a las estadísticas; en Diario Empresas firma las pymes y las startups.