Los reales decretos 739/2026 y 737/2026, publicados el 25 de septiembre, permiten computar como cotizados los periodos anteriores a la integración en el Régimen General de deportistas profesionales y ministros de culto. Entran en vigor el 25 de diciembre y no suponen devolución de dinero.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 25 de septiembre dos reales decretos que permitirán a deportistas profesionales y ministros de culto computar como cotizados los años trabajados antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La medida, según publica pymesyautonomos.com, no implica la devolución de importes, sino que esos periodos cuenten para la pensión.
El primero de los textos, el real decreto 739/2026, se refiere a los deportistas profesionales. El segundo, el 737/2026, regula la situación de los ministros de culto de las iglesias evangélicas integradas en FEREDE y de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España.
Ambas normas entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 25 de diciembre de 2026. A partir de esa fecha, los interesados podrán solicitar el reconocimiento de los periodos previos.
En el caso de los deportistas, el decreto parte de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que reconoció la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Desde el 15 de marzo de 1980 hasta el 1 de junio de 2003, los distintos colectivos se fueron incorporando al Régimen General en fechas diferentes: los ciclistas el 1 de febrero de 1992, los jugadores de baloncesto el 1 de agosto de 1993, los de balonmano el 1 de enero de 1998 y el resto a partir de 2003.
El tramo máximo reconocible varía según la disciplina: casi 12 años para el ciclismo (11 años y 10 meses), 13 años y 4 meses para el baloncesto, 17 años y 9 meses para el balonmano y más de 23 años para el resto. Para acceder a este cómputo se exige haber residido en España, ejercido de forma habitual en territorio nacional y haber tenido contrato profesional. Quedan fuera los futbolistas profesionales, que se rigen por su propia normativa.
Los ministros de culto tienen otras fechas de corte: el 1 de mayo de 1999 para las iglesias de FEREDE y el 1 de mayo de 1987 para las adventistas. Según datos de la prensa evangélica, más de 1.200 pastores ejercieron sin poder cotizar y cerca de 700 han fallecido. Los reales decretos no cuantifican el número de afectados.
El procedimiento comienza con un certificado que debe expedir el club o la entidad deportiva y, si esta ya no existe o no conserva la información, la federación correspondiente. En el caso de los pastores, lo emite la iglesia con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE. Con ese documento se acude al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bien junto a la solicitud de jubilación, bien para pedir la revisión de una pensión ya reconocida. El certificado puede solicitarse desde ya, aunque el plazo del decreto no empieza a contar hasta su entrada en vigor.
El cálculo posterior es determinante: sin un periodo de carencia de 15 años, con al menos dos dentro de los 15 anteriores a la jubilación, no hay derecho a pensión. Con 15 años justos solo se alcanza el 50 % de la base reguladora. Los años se computan como cotizados para el derecho, el cálculo y la cuantía de la pensión contributiva de jubilación, y las bases de esos meses se integran con las bases mínimas del Régimen General de la época para mayores de 18 años. Es decir, no se tienen en cuenta las retribuciones reales de cada persona, sino el suelo vigente entonces.
Para quienes ya cobran una pensión de deportista, se recalcula únicamente el porcentaje aplicable a la base reguladora, nunca a la baja, con efectos desde el día uno del mes siguiente a la solicitud de revisión.
La diferencia principal entre ambos decretos está en el pago. En los dos casos, el INSS calcula el capital coste, el valor de la parte de pensión generada por esos años, pero ninguna de las normas fija una cifra. El decreto de los ministros de culto permite aplicarlo a pensiones con hecho causante anterior, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2015, siempre que la solicitud se presente en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

