miércoles, 7 de octubre de 2026

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El Supremo blinda ante Hacienda los saldos acumulados de sueldos y pensiones por debajo del SMI

El Supremo declara inembargables los saldos acumulados de sueldos y pensiones por debajo del SMI, aunque no se gasten en el mes. La sentencia fija doctrina y rechaza el recurso de la Administración.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
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El Tribunal Supremo declara inembargables por Hacienda los saldos acumulados en cuentas donde se ingresan sueldos o pensiones, aunque no se gasten en el mes, siempre que no superen el SMI. La sentencia fija doctrina y rechaza el recurso de la Administración.

El Tribunal Supremo ha fijado que los saldos acumulados en cuentas bancarias donde se ingresan habitualmente sueldos, salarios o pensiones mantienen su condición de inembargables frente a Hacienda, incluso si no se han gastado en el mes, siempre que su cuantía no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La sentencia, fechada el 17 de julio y a la que ha tenido acceso EFE, según publica heraldo.es, rechaza el recurso de la Administración contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de marzo de 2024.

El caso se originó cuando la Agencia Tributaria (AEAT) practicó embargos sobre la cuenta bancaria de un titular con una pensión no contributiva inferior al SMI. La Administración sostenía que, una vez descontada la última pensión ingresada (considerada inembargable), el saldo remanente de meses anteriores perdía su naturaleza de pensión y pasaba a ser ahorro plenamente embargable.

El TSJA anuló las diligencias de embargo al entender que violaban los límites de inembargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El abogado del Estado recurrió y el Supremo ha aclarado si en las cuentas donde se abonan habitualmente sueldos o pensiones el saldo disponible acumulado de abonos anteriores de la misma naturaleza conserva o no la protección de inembargabilidad.

Los magistrados concluyen que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 de la LEC. Para la Sala, la parte inembargable del sueldo o pensión no pierde esta condición por no haber sido consumida en el mes, ni se convierte en ahorro embargable, ya que está destinada a cubrir necesidades vitales y gastos no mensuales del deudor y su familia.

En una cuenta bancaria donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible acumulado procedente de percepciones anteriores de la misma naturaleza debe considerarse también inembargable, siempre que la cuantía no supere los límites del SMI o provenga de otras fuentes. Con esta resolución, el alto tribunal fija la doctrina jurisprudencial sobre la inembargabilidad de los remanentes acumulados procedentes de sueldos o pensiones.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Diario Empresas escribe de economía y fiscalidad.