La Agencia Tributaria suprime el límite de 3.000 euros para informar de los cobros profesionales con tarjeta y Bizum. Desde 2026, los bancos comunican todos los importes a través del modelo 170.
Los autónomos y profesionales que cobran por Bizum deben declarar esos ingresos como rendimiento de su actividad, con independencia de su cuantía. Así lo confirma la Agencia Tributaria, que desde 2026 ha eliminado el umbral de 3.000 euros que hasta ahora limitaba la información que los bancos remitían sobre los cobros con tarjeta. La medida, según publica elmira.es, también afecta a los pagos asociados a números de teléfono móvil, canal que en España se gestiona principalmente a través de Bizum.
El cambio normativo tiene su origen en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE al día siguiente, que reformó el reglamento general de gestión e inspección tributaria. Posteriormente, la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, aprobó el nuevo modelo 170, cuya aplicación efectiva arrancó en 2026. Hasta 2025, las entidades solo comunicaban los cobros con tarjeta que alcanzaban los 3.000 euros anuales, lo que dejaba fuera de la información fiscal las operaciones de menor importe.
La Agencia Tributaria justifica la supresión del umbral en la necesidad de "evitar la pérdida de información relevante" cuando los pagos se fragmentan en importes pequeños o se repiten con frecuencia. Con la nueva regulación, el modelo 170 recoge todos los cobros profesionales, sin excepción de cuantía.
"Da igual que lo cobres por Bizum, con tarjeta, por transferencia o en efectivo", señala un asesor fiscal sobre la obligación de declarar los ingresos vinculados a la actividad.
El modelo 170 ya no es una declaración anual, sino mensual. Las entidades bancarias, de crédito, de dinero electrónico y de pago que gestionan estos cobros para empresarios y profesionales establecidos en España deben remitir la información cada mes. El primer envío con la nueva periodicidad, correspondiente a enero, se realizó en febrero de 2026.
El autónomo no presenta ningún modelo nuevo ni tiene que aportar documentación adicional: es su banco quien informa a Hacienda. Lo que cambia es que la Agencia Tributaria dispone de datos más frecuentes y detallados sobre sus cobros electrónicos, que puede contrastar con su facturación y con sus declaraciones tributarias. El problema surge cuando los cobros por Bizum superan las ventas declaradas.
La reforma no afecta a los bizums entre particulares. La Agencia Tributaria excluye expresamente los cobros asociados a números de teléfono móvil cuando el destinatario no tiene un contrato de actividad profesional. Es decir, la parte de una cena entre amigos no tributa como rendimiento. Los bancos solo informan de las operaciones en las que el receptor actúa como empresario o profesional.
El mismo paquete normativo actualiza también la información que las entidades envían sobre cuentas bancarias a través del modelo 196 y amplía el círculo de obligados a informar a las entidades de pago y de dinero electrónico, incluidas las sucursales en España de entidades extranjeras y las que operan en régimen de libre prestación de servicios.

