El Real Decreto 416/2026, ya en vigor, regula la jubilación flexible: los pensionistas que vuelvan a trabajar podrán cobrar una parte de su pensión junto al salario. Los autónomos que no hayan cotizado en los tres años previos recuperan el 100% al terminar su actividad.
El Real Decreto 416/2026, en vigor desde hace unas semanas, cambia las reglas para compatibilizar la pensión de jubilación con un empleo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció la puesta en marcha de la jubilación flexible mejorada, dirigida a las personas jubiladas que, de forma voluntaria, quieran volver a trabajar como asalariadas o como autónomas.
La norma establece tramos según la jornada. Quienes compatibilicen la pensión con un trabajo por cuenta ajena podrán trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada y percibir una parte de la pensión proporcional a esa jornada, además del salario. Si el horario va del 33% a menos del 55%, la pensión se incrementa un 15%; si se sitúa entre el 55% y el 80%, el incremento es del 25%, siempre que se cumplan los requisitos. La pensión media de jubilación se sitúa en 1.576,1 euros mensuales, según cifras oficiales, tal y como recoge elblogsalmon.com.
Para los trabajadores por cuenta propia, el texto amplía las alternativas. Las personas jubiladas que no hayan estado dadas de alta como autónomas en los tres años anteriores a su jubilación podrán simultanear la actividad con el cobro del 25% de su pensión. Cuando finalicen su actividad, recuperarán el 100% de la pensión.
Otra vía es la jubilación activa, que fija porcentajes de la prestación según el retraso en el acceso a la jubilación. Si el retiro se demora un año, se cobra el 45% de la pensión; a los dos años, el 55%; a los tres, el 65%; a los cuatro, el 80%; y a partir de los cinco años, el 100%. Con la pensión media de 1.576,1 euros, retrasar un año el retiro supondría percibir unos 709 euros de pensión al mes junto al salario, siempre que se cumplan las condiciones.
El decreto llega en un contexto de cambios en la edad ordinaria de jubilación. A partir de 2027, quienes no alcancen los 38 años y 6 meses de cotización tendrán que esperar hasta los 67 años para jubilarse, salvo las excepciones previstas. Esta extensión de la edad legal da más peso a las fórmulas de compatibilidad entre ingresos laborales y pensión para quienes decidan prolongar su vida laboral.
El ministerio sostiene que la medida ofrece más flexibilidad, incentivos y opciones para compatibilizar trabajo y pensión, con una transición gradual. El cobro del 100% de la pensión depende de la modalidad elegida y de que se cumplan todos los requisitos establecidos.

