domingo, 4 de octubre de 2026

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Madrid abre solicitud permanente de residencias públicas para mayores autónomos

La Comunidad de Madrid mantiene abierta la solicitud de plaza en residencias públicas para mayores autónomos de 65 años. El trámite no tiene tasa y se resuelve en un máximo de 40 días.

Marta Uriarte Elizondo
Marta Uriarte Elizondo
· 3 min de lectura

La Comunidad de Madrid mantiene abierta de forma permanente la solicitud de plaza en residencias públicas para mayores de 65 años que conservan su autonomía pero cuya situación sociofamiliar impide atenderles en casa. El trámite no tiene tasa y el plazo máximo de resolución es de 40 días.

La Comunidad de Madrid mantiene abierta de forma permanente la solicitud de plaza en residencias públicas para personas mayores de 65 años cumplidos que conservan su autonomía para las actividades básicas de la vida diaria, pero cuya situación sociofamiliar impide atenderlas adecuadamente en su domicilio. Así lo recoge la Sede Electrónica regional, según publica madridinforma.es. El procedimiento no exige el pago de ninguna tasa administrativa.

Esta modalidad está dirigida específicamente a mayores autónomos y es distinta de las residencias para personas dependientes. Para solicitarla hay que acreditar la residencia en la región durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. El solicitante debe ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, aunque los ciudadanos de otros países pueden acceder en los supuestos contemplados por los tratados internacionales y la normativa española aplicable.

La normativa excluye a quienes padezcan una enfermedad infectocontagiosa o cualquier otra que requiera atención hospitalaria permanente y continuada. La situación personal y familiar se valora a través de un informe social y otro médico, además de información económica.

"La solicitud está abierta de forma permanente para personas con 65 años cumplidos que mantienen autonomía en las actividades básicas, pero cuya situación sociofamiliar impide atenderlas adecuadamente en su domicilio."

Junto con la solicitud, el interesado debe presentar un certificado municipal de empadronamiento en la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores, una declaración de ingresos y bienes en el modelo establecido por la Dirección General del Mayor, certificados de las entidades financieras sobre depósitos, cuentas, activos financieros u otros capitales que hayan generado los rendimientos reflejados en el IRPF, un informe social y un informe médico conforme a los modelos oficiales.

La Comunidad puede consultar determinados documentos si el interesado lo autoriza, como el documento de identidad, la certificación de la Agencia Tributaria relativa al IRPF y el certificado de pensiones percibidas. Si no existe esa autorización, tendrá que aportarlos el solicitante.

El trámite puede realizarse electrónicamente o de forma presencial. Para la vía telemática es necesario cumplimentar el formulario y disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Comunidad de Madrid. Quien prefiera la presencial puede descargar el formulario, firmarlo y entregarlo junto con la documentación en los registros habilitados. Algunas oficinas requieren cita previa.

Los servicios sociales municipales correspondientes al domicilio revisan la solicitud y elaboran el informe social. Después, el expediente se remite a la Dirección General competente, que realiza la valoración aplicando el baremo correspondiente. La ficha oficial establece un plazo máximo de resolución de 40 días y señala que el silencio administrativo es desestimatorio. Una vez presentada, su evolución puede consultarse a través de Mis Gestiones en la Cuenta Digital.

La residencia para mayores autónomos proporciona vivienda permanente y atención integral a personas que no pueden ser atendidas en su domicilio por sus circunstancias sociofamiliares. Es un recurso diferente de los pisos tutelados, orientados a mayores con autonomía personal que carecen de una vivienda en condiciones adecuadas y que ofrecen alojamiento, supervisión, teleasistencia y apoyo personal y social. Tampoco deben confundirse con los apartamentos municipales para mayores del Ayuntamiento de Madrid ni con los centros de mayores, que tienen requisitos y finalidades distintas.

Marta Uriarte Elizondo

Escrito por

Marta Uriarte Elizondo

Redactora

Graduada en ADE por la Autónoma y emprendedora frustrada (dos veces). Coleccionista de pitch decks, cafetera y optimista pese a las estadísticas; en Diario Empresas firma las pymes y las startups.