La ley permite comprar un vehículo para personas con movilidad reducida con el tipo superreducido del 4%, pero hay que pedir el reconocimiento antes de la compra. Una familia de Tododisca lo descubrió seis meses después de pagar el IVA general.
Comprar un vehículo adaptado con el IVA general del 21% puede suponer miles de euros de más, cuando la ley permite aplicar el 4%. Así lo cuenta David, de 41 años, en una entrevista con Tododisca, según la cual su familia no conocía esa opción hasta que otra madre se lo mencionó en una sala de espera de rehabilitación.
David es padre de Martín, de seis años, que tiene síndrome de West y un 87% de discapacidad reconocido con movilidad reducida. Hace dos años, la silla de ruedas ya no cabía en el maletero del coche familiar y compraron un monovolumen pagando el IVA general.
«Hicimos números y fueron varios miles de euros. Me dio mucha rabia que nadie, ni en el concesionario ni en ningún sitio, nos lo explicara».
La normativa del IVA contempla el tipo superreducido del 4% para vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con movilidad reducida o usuarias de silla de ruedas, con independencia de quién los conduzca. Para aplicarlo hay que solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria antes de la compra. En general, el beneficio no puede haberse aplicado a otro vehículo en los cuatro años anteriores.
Además, las personas con discapacidad pueden pedir la exención del impuesto de matriculación y del impuesto municipal de circulación para vehículos a su nombre, con requisitos que varían según cada caso. En algunas comunidades autónomas existen también ayudas para adaptar el vehículo con rampas o plataformas.
David ha decidido contar su caso para que otras familias lo conozcan a tiempo. «Ya no podemos recuperar ese dinero, pero si esto sirve para que otra familia lo pida a tiempo, habrá merecido la pena».

