lunes, 28 de septiembre de 2026

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La UE cambia el paro de los españoles que trabajan en Gibraltar

La UE aprueba que el país donde se trabajó al menos 22 semanas pague el paro a los transfronterizos. La medida afecta a los españoles que trabajan en Gibraltar.

Marta Uriarte Elizondo
Marta Uriarte Elizondo
· 3 min de lectura

Los Veintisiete aprueban una reforma que determina qué país paga el desempleo a los trabajadores transfronterizos. El país donde se trabajó al menos 22 semanas será el responsable en ciertos casos.

Los trabajadores españoles que cruzan a diario la frontera para trabajar en Gibraltar verán modificadas las reglas que deciden qué país asume su prestación por desempleo. El Consejo de la Unión Europea dio este lunes su aprobación definitiva a una reforma de la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, según publica lavozdigital.es. La norma introduce nuevos criterios para los trabajadores transfronterizos y establece que, en determinados supuestos, el Estado donde se haya trabajado durante al menos 22 semanas será el encargado de abonar el paro.

La revisión también amplía de tres a seis meses el periodo durante el cual una persona desempleada puede seguir cobrando la prestación de su país mientras se traslada a otro Estado miembro para buscar trabajo. El texto aclara además qué administración debe hacerse cargo de las prestaciones familiares y de aquellas destinadas a personas que necesitan asistencia de forma prolongada cuando interviene más de un país, y concreta el acceso a determinadas ayudas sociales de los ciudadanos de la UE que no trabajan.

«Las nuevas disposiciones no modifican los sistemas nacionales de Seguridad Social ni las prestaciones que ofrece cada Estado, sino la forma en que se coordinan cuando un ciudadano se desplaza dentro de la UE»

El reglamento también afecta a los trabajadores que una empresa envía temporalmente a otro Estado miembro y a quienes desarrollan su actividad en varios países, con nuevas disposiciones para determinar qué legislación de Seguridad Social se les aplica. En el caso de los desplazamientos laborales, las empresas deberán seguir informando con carácter general a las autoridades cuando envíen a un empleado a otro país, aunque esta obligación no se aplicará a viajes de hasta tres días dentro de un periodo de 30 días. En sectores como la construcción se mantendrán controles más estrictos.

La reforma contempla asimismo medidas ante posibles incumplimientos de las empresas, cambios en los criterios para determinar cuándo una persona trabaja en varios Estados miembro y un refuerzo del intercambio de información entre las administraciones nacionales.

Las autoridades nacionales seguirán decidiendo quién está cubierto por su legislación, qué prestaciones concede y qué requisitos exige para acceder a ellas. Las reglas europeas determinan qué país debe hacerse cargo de estos derechos cuando interviene más de un Estado miembro.

Con la aprobación de este lunes, los Veintisiete completan la adopción de una reforma pactada con la Eurocámara el pasado abril tras años de negociaciones. El reglamento entrará en vigor una vez sea publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Marta Uriarte Elizondo

Escrito por

Marta Uriarte Elizondo

Redactora

Graduada en ADE por la Autónoma y emprendedora frustrada (dos veces). Coleccionista de pitch decks, cafetera y optimista pese a las estadísticas; en Diario Empresas firma las pymes y las startups.