Hacienda quiere aplazar Veri*factu a octubre de 2028, pero el cambio aún no figura en el BOE. Hasta entonces, el plazo para los autónomos es el 1 de julio de 2027.
Los autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2027 para que su programa de facturación cumpla el reglamento Veri*factu, según el calendario que recoge el BOE a fecha de 25 de octubre de 2026, de acuerdo con la información publicada por wwwhatsnew.com. Las sociedades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2027.
El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que pretende aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Ese cambio todavía no está publicado en el BOE: la nota del Ministerio habla de una previsión y de una modificación posterior para alinear esta norma con la factura electrónica.
Veri*factu desarrolla la ley antifraude a través del Real Decreto 1007/2023. Obliga a que el programa genere un registro de facturación con una huella digital encadenada al registro anterior, y a que cada factura lleve un código QR que permite a quien la recibe comprobar sus datos ante Hacienda.
Según el artículo 3 del reglamento, están afectados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los autónomos con actividades económicas en el IRPF, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas, siempre que usen un sistema informático para facturar, aunque sea solo en parte de su actividad. Quedan fuera quienes llevan los libros de IVA a través del SII.
La Agencia Tributaria recuerda que la ley prevé multas de 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa para quien comercialice sistemas que no cumplan, y de 50.000 euros por ejercicio para quien use un programa no adaptado cuando ya debería estarlo. Hasta las fechas vigentes, la Agencia mantiene un periodo de pruebas en el que se puede probar un sistema Veri*factu y volver a otro programa.
En la factura electrónica entre empresas y profesionales, el plazo es de doce meses desde el 6 de octubre de 2026 para quienes facturen más de 8 millones de euros, es decir, el 6 de octubre de 2027. Para el resto de empresarios y profesionales, el plazo es de veinticuatro meses, hasta el 6 de octubre de 2028. Son fechas calculadas a partir de esos plazos, que la norma no escribe de forma expresa.
Como la información es general, la gestoría es quien debe confirmar en cada caso qué obligaciones aplican y con qué programa se cumplen.

