martes, 27 de octubre de 2026

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El Banco de España no bloquea cuentas: así es el aviso falso del viernes

El Banco de España no puede bloquear cuentas: solo la entidad de cada titular puede restringirlas, con causa justificada y previo aviso. Así se detecta el fraude.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
· 3 min de lectura

El Banco de España no puede bloquear cuentas bancarias. Solo la entidad donde tienes abierta la cuenta puede restringirla, y únicamente con causa justificada, por lo que un aviso con fecha límite del viernes es, casi con certeza, un fraude.

Según publica Merca2 (merca2.es), el Banco de España no tiene capacidad para bloquear cuentas de particulares, porque no es una entidad comercial ni custodia saldos. Es el banco central y el supervisor del sistema financiero. Cualquier SMS, correo o llamada que le atribuya ese poder y pida pinchar un enlace o introducir claves es smishing, una modalidad de fraude que el propio organismo documenta en su Portal del Cliente Bancario.

Quien puede restringir una cuenta es la entidad en la que está abierta, y solo en supuestos tasados: una orden judicial, la conformidad de todos los titulares, un embargo de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, o las obligaciones de la Ley 10/2010 contra el blanqueo de capitales, cuyo servicio ejecutivo es el SEPBLAC. Fuera de esos casos, el banco debe avisar antes de actuar. Si cancela tarjetas o cuentas por decisión propia, la comunicación debe llegar con al menos dos meses de antelación, o justo después cuando la seguridad o la normativa lo impidan.

Si el banco pide documentación, el requerimiento suele incluir la copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor, el domicilio y los datos de contacto. En algunos casos también se pide justificar el origen de los fondos y la actividad económica, con nóminas, la declaración de la renta, el IVA o la declaración censal si eres autónomo. El plazo concreto aparece en la comunicación de cada entidad, no en un calendario del supervisor. Las buenas prácticas exigen que la petición se haga con antelación razonable, indique qué se pide, se reitere si no hay respuesta y advierta de la restricción que podría aplicarse y de sus plazos.

Un bloqueo real corta transferencias, pagos con tarjeta, reintegros y recibos domiciliados, y puede afectar a la nómina, la pensión o la cuota de la hipoteca. Según la actualización del Compendio de Buenas Prácticas Bancarias publicada en junio de 2025 junto al Sepblac, las medidas deben ser proporcionadas y graduales, no pueden inmovilizar los fondos indefinidamente ni impedir el pago de préstamos, y tener el DNI caducado no basta por sí solo para restringir la operativa, salvo que impida acreditar la identidad.

Si el banco actúa de forma incorrecta, el primer paso es reclamar al servicio de atención al cliente de la entidad, que tiene 15 días hábiles para responder en servicios de pago y un mes en el resto. Después se puede acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, en el 900 545 454. Sus informes no son vinculantes y no ordenan desbloquear la cuenta ni devolver el dinero, aunque sirven de respaldo en una reclamación judicial. En 2025 el supervisor tramitó 30.970 reclamaciones, de las que 9.179 (el 30%) correspondían a fraudes en operaciones de pago.

Ante un aviso con enlace, lo prudente es entrar en la aplicación o en la web oficial del banco escribiendo la dirección a mano y llamar al número que figura en la tarjeta. Si ya se han introducido claves, hay que bloquear la tarjeta de inmediato y avisar al 017, la línea de INCIBE para la ciberseguridad.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Diario Empresas escribe de economía y fiscalidad.