viernes, 16 de octubre de 2026

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El subsidio de mayores de 52 años se podrá cobrar con rentas de hasta 915,75 euros al mes

El SEPE fija en 915,75 euros mensuales el tope de rentas propias para cobrar el subsidio de mayores de 52 años, que solo computa los ingresos del solicitante y no los de su familia.

Beatriz Lorenzo Aguirre
Beatriz Lorenzo Aguirre
· 3 min de lectura

El SEPE permite compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con ingresos propios de hasta el 75% del SMI, fijado en 915,75 euros mensuales en 2026. A diferencia de otros subsidios, solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, no las de su unidad familiar.

Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podrán mantener el cobro de la prestación aunque dispongan de ingresos propios de hasta 915,75 euros mensuales, el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Así lo recoge la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según publica elcorreo.com.

Este límite se aplica a los tres subsidios principales: el de agotamiento de la prestación contributiva, el de insuficiencia de cotizaciones y el destinado a mayores de 52 años. Sin embargo, este último presenta una diferencia clave: solo computa las rentas del perceptor, no las de la unidad familiar, por lo que no le perjudican los ingresos altos de la pareja o los hijos con los que conviva.

El subsidio para mayores de 52 años consiste en un pago mensual de 480 euros y una cotización del 125% sobre la base mínima. Está dirigido a desempleados que se han quedado sin trabajo cerca de la edad de jubilación y que ya cumplen los requisitos de la Seguridad Social para acceder a la pensión, salvo haber alcanzado la edad ordinaria.

El cálculo de la carencia de rentas distingue entre rendimientos efectivos y presuntos. Los primeros incluyen alquileres, pensiones no contributivas (prorrateando las pagas extras), premios de lotería o intereses de fondos. En el caso de indemnizaciones por despido, solo computa la parte que supera el mínimo del Estatuto de los Trabajadores.

Los rendimientos presuntos se aplican, por ejemplo, a una segunda residencia no alquilada, a la que se imputa el interés legal del dinero vigente, situado en el 3,25% este año, prorrateado en doce meses. Si la suma de ambos tipos de rentas no supera los 915,75 euros mensuales, se cumple el requisito. El solicitante debe presentar una declaración responsable junto a la solicitud.

Además, el Real Decreto que regula esta prestación permite compatibilizar el subsidio con un empleo siempre que el salario bruto no supere los 2.225 euros al mes (375% del IPREM), lo que equivale a 31.500 euros anuales en 14 pagas. El tiempo máximo para esta compatibilidad es de seis meses y la cuantía varía según el tipo de contrato y el trimestre de la prestación.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) también es compatible. En estos casos, a la cuantía asignada se le restan los 480 euros del subsidio y el INSS abona la diferencia. Las cuantías del IMV oscilan entre 733,60 euros para un adulto solo y 1.613,92 euros para unidades de convivencia numerosas.

Para acceder al subsidio de mayores de 52 años es necesario estar dado de alta como demandante de empleo, haber agotado el paro o tener al menos 90 días cotizados computables, tener cumplidos los 52 años y acreditar los requisitos para la jubilación salvo la edad. También se exige haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos en los últimos 15, y seis años por desempleo en España.

"El solicitante deberá presentar estas cuentas en una declaración responsable adjunta a la solicitud"

La declaración responsable se presenta junto a la solicitud y el SEPE comprueba periódicamente que se mantienen los requisitos. En caso de superar el límite de rentas, se suspende la ayuda.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Diario Empresas escribe de empresas y empleo.