sábado, 10 de octubre de 2026

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La exención del IRPF al donar la vivienda a los hijos solo beneficia al mayor de 65 años

La exención del IRPF por donar la vivienda habitual beneficia solo al donante mayor de 65 años; los hijos siguen pagando el impuesto de donaciones, que varía según la comunidad.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
· 3 min de lectura

La economista Montse Cespedosa explica que Hacienda exime al donante mayor de 65 años de tributar en el IRPF por la transmisión de su vivienda habitual, pero los hijos siguen pagando el impuesto de donaciones y sucesiones.

La Dirección General de Tributos confirma que los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tributar en el IRPF, según ha explicado la economista Montse Cespedosa en un vídeo publicado en redes sociales, información difundida por sport.es. La medida se apoya en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, que declara exenta la ganancia patrimonial cuando la transmisión de la vivienda habitual la realiza una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La exención no alcanza a todas las partes de la operación. Cespedosa advierte de que el beneficio fiscal se limita al donante: "La Dirección General de Tributos especifica que solo afecta esta exención al donante, los hijos tendrán que pagar el impuesto de donaciones y sucesiones". El impuesto sobre donaciones es una competencia autonómica, por lo que la factura final varía según la comunidad donde se encuentre el inmueble.

La asesora financiera detalla otros requisitos: "La donación deberá ser en la vivienda habitual y también incluye la dependencia severa". La norma cubre tanto a los mayores de 65 años como a las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Según la página web de la Junta de Andalucía, la dependencia severa se define como aquella situación en la que "la persona necesita ayuda varias veces al día para actividades básicas, pero no requiere el apoyo permanente de otra persona de forma continua".

El acceso a la vivienda es una de las principales preocupaciones de los españoles, sobre todo entre los más jóvenes, lo que lleva a muchos padres a plantearse la donación en vida como vía para ceder el inmueble. La operación, no obstante, conlleva un pago de impuestos que encarece el procedimiento y que depende de la normativa autonómica aplicable.

Para quienes estén considerando esta opción, el primer paso es verificar que el inmueble constituye la vivienda habitual del donante y que este cumple el requisito de edad o de dependencia. La ganancia patrimonial quedará exenta en su IRPF, pero el hijo deberá liquidar el impuesto de donaciones en la comunidad autónoma donde radique la propiedad, con plazos y bonificaciones que varían en cada territorio.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Diario Empresas escribe de economía y fiscalidad.