Desde el 1 de diciembre de 2026, el alquiler amueblado por estancias de hasta 30 noches tributa al 10 % de IVA. Antes del 31 de diciembre vence el plazo para declarar la renta imputada de 2025.
Según publica sevillabuenasnoticias.com, a partir del 1 de diciembre de 2026 el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches con un mismo inquilino dejará de estar exento de IVA y tributará al tipo reducido del 10 %. La norma es el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, y necesita la convalidación de las Cortes para mantenerse en vigor. Quedan fuera las viviendas que sean residencia habitual del arrendador.
Quien alquila por semanas o por días deberá darse de alta en el censo de empresarios (modelo 036) antes de facturar con IVA, repercutir el 10 % y emitir factura por cada estancia. También tendrá que llevar los libros registro de facturas emitidas y recibidas.
Las obligaciones serán trimestrales. El modelo 303 se presentará del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero; el primero, por las estancias de diciembre de 2026, vence el 30 de enero de 2027. Además, habrá que presentar el resumen anual de IVA (modelo 390) en enero. A cambio, se podrá deducir el IVA soportado en reparaciones, suministros o limpieza. La medida no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla.
Según el abogado fiscalista Antonio Ibarra, cofundador de IberianTax:
«Quien alquila por semanas va a pasar de presentar una declaración al año a tener obligaciones cada trimestre.»
Con independencia del alquiler, los propietarios no residentes deberán presentar cada año el modelo 210 del IRNR. La renta imputada de 2025 puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta el 23 de diciembre si se paga por domiciliación. Presentarla fuera de plazo supone un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % más intereses de demora si pasan doce meses.
En 2027 cambian los plazos del modelo 210 según la Orden HAC/623/2026. La renta imputada podrá presentarse del 1 de abril al 31 de diciembre, y el alquiler con cuota a pagar, del 1 al 20 de abril. Los resultados cero o negativos mantienen el plazo del 1 al 20 de enero. El nuevo formulario exige desglosar los gastos del alquiler por conceptos, como intereses, reparaciones, comunidad, suministros, seguros, IBI, saldos de dudoso cobro y amortización.

