El Tribunal Supremo permite compatibilizar el mínimo por hijos y el beneficio fiscal de las pensiones de alimentos en la custodia compartida. Según los cálculos de TaxDown, el ahorro puede rondar los 900 euros anuales.
Según publica La Razón, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los contribuyentes frente a la Agencia Tributaria y considera que los padres con custodia compartida pueden aplicar a la vez el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal de la pensión de alimentos fijada por un juez.
El criterio se recoge en la sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre. La misma Sala lo ha repetido en otras tres resoluciones (1094/2026, 1106/2026 y 1107/2026), publicadas el 15 de octubre, por lo que ya constituye jurisprudencia que los tribunales y la Agencia Tributaria deberán aplicar.
Hasta ahora, Hacienda interpretaba que la ventaja fiscal de las pensiones de alimentos solo podía aplicarla quien no tuviera derecho al mínimo por descendientes. Con custodia compartida, el contribuyente ya se aplicaba la mitad del mínimo, así que la pensión no contaba. El Tribunal Económico-Administrativo Central respaldó esa lectura en 2023 y la Agencia Tributaria ha regularizado desde entonces a los contribuyentes que aplicaban ambos beneficios.
Uno de los casos resueltos corresponde a un padre de Alicante con custodia compartida por semanas alternas, que pagaba 200 euros al mes de pensión a su hija. Hacienda le reclamó unos 1.000 euros de su renta de 2017. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló la liquidación, la Abogacía del Estado recurrió y el Supremo confirmó la sentencia.
El tribunal sostiene que ambos beneficios no se solapan porque cada uno cubre un periodo distinto: el mínimo por descendientes refleja el tiempo de convivencia con el hijo y la pensión, el tiempo en que no convive con él.
«Ambos regímenes no se solapan y se aplican de manera sucesiva. De no ser así, se provocaría una desigualdad de trato originada en la convivencia con el menor».
La Sala añade que el criterio contrario dejaría peor a quien tiene custodia compartida y paga pensión que a quien paga pensión y nunca convive con sus hijos. Dos de los siete magistrados firmaron un voto particular a favor de la postura de Hacienda.
Según los cálculos de TaxDown, un contribuyente con 35.000 euros de base liquidable, un hijo en custodia compartida y una pensión de 400 euros al mes pagaría unos 6.480 euros de cuota íntegra con el criterio del Supremo, frente a los 7.380 euros con el de Hacienda. Con una pensión de 200 euros mensuales, el ahorro ronda los 640 euros. Son cifras orientativas que varían según la comunidad autónoma y los ingresos de cada contribuyente.
El experto fiscal de TaxDown, Aitor Fernández, recomienda revisar las declaraciones desde 2022 y pedir la devolución antes de que prescriban.

