sábado, 31 de octubre de 2026

diarioempresas

IBEX 3518.652,90▼ -1,09%EuroStoxx 506131,31▼ -1,22%S&P 5007580,07▼ -1,82%€/$1,1166▼ -0,13%Brent113,43▲ +2,37%Bitcoin69.332▲ +0,62%
Última hora

El usufructo vitalicio se valora en 89 menos la edad del usufructuario

La nuda propiedad y el usufructo permiten valorar un inmueble de lujo según la edad del usufructuario, con un tope del 70%, y reducir la carga del IRPF.

Álvaro Sáez Ferrer
Álvaro Sáez Ferrer
· 2 min de lectura

El usufructo vitalicio se calcula restando la edad del usufructuario a 89, con un mínimo del 10% y un máximo del 70% del valor del inmueble. Así se reparte la carga fiscal entre padres e hijos.

Según publica lamoraleja.com, en las grandes residencias de La Moraleja la separación del dominio en nuda propiedad y usufructo se utiliza para reducir la carga fiscal en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio, además de organizar el traspaso a los herederos.

La nuda propiedad conserva la titularidad del inmueble y la facultad de venderlo o gravarlo, pero no da derecho a usarlo ni a cobrar sus rentas. El usufructo permite habitar la vivienda o percibir los alquileres que genere. Lo habitual, según el texto, es que los padres cedan la nuda propiedad a sus hijos y se reserven el usufructo vitalicio, o que transfieran un usufructo temporal a hijos jóvenes o a sociedades familiares.

Para calcular la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el usufructo vitalicio se obtiene restando la edad del usufructuario a 89, con un mínimo del 10% y un máximo del 70% del valor del inmueble. En el ejemplo del texto, una mansión valorada en 5 millones de euros con un usufructuario de 69 años tiene un usufructo del 20%, equivalente a 1 millón de euros, y la nuda propiedad recoge el 80% restante. El usufructo temporal se valora al 2% por año de duración, con el mismo tope del 70%, de modo que diez años suponen el 20%.

En la Comunidad de Madrid, la donación de nuda propiedad o de usufructo entre padres e hijos (Grupo II de parentesco) tiene una bonificación del 99% en la cuota del ISD, lo que reduce el coste fiscal en el momento de constituirla.

En el IRPF, el nudo propietario de un inmueble urbano que no sea su vivienda habitual ni esté arrendado debe imputar una renta del 1,1% o 2% del valor catastral, según el artículo 85 de la Ley del IRPF. Al desmembrar el dominio, el nudo propietario deja de imputar esa renta, que pasa al usufructuario. Si el usufructuario la destina a vivienda habitual, queda exenta. Si es un hijo mayor de edad con rentas del trabajo bajas, tributa en los tramos más bajos de la tarifa, mientras que los padres se situarían en los tramos superiores, que según el texto llegan al 47%.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Diario Empresas escribe de economía y fiscalidad.