viernes, 30 de octubre de 2026

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Puedes cobrar el paro de otro país europeo en España durante seis meses

Quien cobra el paro en otro país de la UE puede volver a España con la misma cuantía, siempre que certifique la exportación y se inscriba como demandante de empleo.

Beatriz Lorenzo Aguirre
Beatriz Lorenzo Aguirre
· 2 min de lectura

Un trabajador que cobra el paro en otro Estado miembro de la Unión Europea puede regresar a España y seguir recibiendo esa prestación con la misma cuantía. Debe certificarlo e inscribirse como demandante de empleo.

Según publica Levante-EMV, los trabajadores que cobran una prestación por desempleo en otro país de la Unión Europea pueden volver a España sin perder ese derecho. Lo explica Fernando Maján, asesor de la Subdirección General de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en un pódcast en el que respondía a una consulta sobre la exportación del paro.

Maján aclara que, si la prestación se exporta, el trabajador sigue cobrando la ayuda reconocida en el país de origen con la misma cuantía y en las mismas condiciones. El importe no se recalcula con las normas españolas.

«Puedes venir a España y seguir cobrando la prestación de allí, tanto en la misma cuantía y en las mismas condiciones».

Para hacerlo, el interesado debe acreditar la exportación, completar los trámites correspondientes e inscribirse como demandante de empleo en España. El asesor resume el requisito en una frase: «lo único que hay que hacer es certificarlo e inscribirse como demandante de empleo en España».

La exportación dura tres meses de forma inicial y puede prorrogarse otros tres meses, con lo que el máximo es de seis meses si se autoriza la prórroga. Durante ese tiempo, la ayuda sigue siendo responsabilidad del sistema de desempleo del país que la reconoció.

Si el trabajador encuentra un empleo temporal en España, la prestación exportada queda suspendida mientras dure ese contrato. Maján advierte de que, cuando el contrato termine por una causa involuntaria y se cumplen los requisitos de la legislación española, la persona podrá pedir una nueva prestación en España. En ese caso, la cuantía se calculará según las normas españolas, por lo que no se recupera automáticamente el importe anterior.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Diario Empresas escribe de empresas y empleo.