La legislación laboral y de protección de datos prohíbe que las empresas exijan a sus empleados usar su teléfono particular para tareas como fichar o recibir códigos. Las sanciones pueden alcanzar los 80.000 euros.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la normativa laboral española establecen límites claros al uso de dispositivos personales de los trabajadores. Según publica pymesyautonomos.com, obligar a un empleado a utilizar su teléfono móvil particular para el trabajo puede derivar en sanciones de hasta 80.000 euros para autónomos y pymes.
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la intimidad en el entorno digital, a la desconexión y frente al uso de sistemas de geolocalización. Además, los artículos 87 y 90 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales regulan la intimidad en el uso de dispositivos digitales y exigen informar previamente al trabajador de forma expresa, clara e inequívoca cuando se utilicen sistemas de geolocalización.
Para quienes trabajan a distancia, el artículo 17.2 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia es más explícito: la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del empleado ni obligarle a utilizar esos equipos para desarrollar el trabajo.
«No existe una obligación general para que un empleado proporcione su número de teléfono o dirección de correo electrónico particular a la empresa», señala la AEPD.
El principio general es que corresponde al empleador facilitar los medios necesarios para desarrollar la actividad profesional. Esto no implica que cualquier trabajador tenga derecho automáticamente a un smartphone de empresa, sino que el negocio debe analizar qué herramientas exige realmente cada puesto. Si las características del puesto requieren estar localizable, una solución es proporcionar un terminal corporativo.
El registro horario es otro de los ejemplos más habituales. Las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de la jornada, pero esta exigencia no implica que puedan trasladar al empleado la obligación de instalar una aplicación en su teléfono. Algo similar ocurre con los códigos de doble autenticación: si el procedimiento convierte sistemáticamente el número privado y el dispositivo del trabajador en elementos necesarios para acceder a las herramientas profesionales, el negocio debe revisar cómo está implantando el sistema.
No es comparable enviar ocasionalmente una comunicación a un trabajador que exigirle mantener aplicaciones corporativas, recibir permanentemente instrucciones por WhatsApp o utilizar todos los días su teléfono personal para fichar. Los autónomos y las pymes deben revisar sus protocolos para evitar sanciones que pueden alcanzar los 80.000 euros.

