sábado, 31 de octubre de 2026

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La Audiencia de Madrid condena a Santander por una inversión de 900.000 euros

La Audiencia Provincial de Madrid mantiene la condena a Banco Santander por una inversión de 900.000 euros vinculada a BBVA y Telefónica.

Beatriz Lorenzo Aguirre
Beatriz Lorenzo Aguirre
· 2 min de lectura

La Audiencia Provincial de Madrid mantiene la obligación de Banco Santander de indemnizar a dos clientes que invirtieron 900.000 euros en un producto vinculado a BBVA y Telefónica.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en parte la condena a Banco Santander por la comercialización de un producto financiero con 900.000 euros de inversión, según informa eldigitaldealbacete.com. La sentencia acepta parcialmente el recurso del banco y modifica un aspecto relevante de la condena inicial.

La operación se formalizó el 9 de junio de 2008 en una sucursal de Fuenlabrada, con Banco Popular, posteriormente integrado en Santander. El producto, denominado «Cesta Autocancelable», tenía una duración de cinco años y su resultado dependía de la evolución en Bolsa de las acciones de BBVA y Telefónica.

La remuneración inicial era del 17 % del capital invertido, lo que supuso un abono de 153.000 euros el 16 de junio de 2008. El contrato fijaba fechas de observación en junio de 2010, 2011, 2012 y 2013.

El vencimiento no garantizaba la devolución íntegra del capital. Si la acción de peor comportamiento estaba igual o por debajo del 65 % de su precio inicial, los clientes recibían acciones de esa compañía en lugar del dinero.

En junio de 2013, las acciones de BBVA cayeron por debajo de ese umbral y fueron las de peor evolución. Los clientes recibieron 70.275 acciones de BBVA, valoradas en 449.995,42 euros en ese momento. Los afectados vendieron parte de esos títulos en mayo de 2018.

Los dos clientes reclamaron por falta de información sobre el producto y sus riesgos, y la reclamación prosperó en primera instancia. Banco Santander recurrió y alegó que los afectados tenían experiencia inversora por operaciones previas con acciones y fondos.

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza ese argumento. Los magistrados señalan que ambos eran clientes minoristas, con obligaciones de información y protección reforzadas para la entidad, y que comprar acciones o tener fondos no acredita por sí solo conocimientos suficientes sobre un producto de estas características.

La resolución destaca que Banco Popular no realizó a ninguno de los dos clientes los test de idoneidad y conveniencia exigidos para este tipo de producto.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Diario Empresas escribe de empresas y empleo.