La ley obliga a las empresas a conceder una pausa mínima de 15 minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas. El convenio colectivo puede ampliar ese descanso.
Las empresas deben conceder una pausa mínima de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, según el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con la información publicada por elespanol.com, la abogada laboralista Ester Parareda explica cómo se aplica esta norma y qué sucede con esos minutos.
La regla afecta a oficinas, comercio, hostelería e industria, aunque cada sector puede tener particularidades según el convenio colectivo aplicable. Ese mínimo legal puede ampliarse mediante la negociación colectiva.
La expresión clave es «exceda de seis horas». Una jornada de exactamente seis horas no activa automáticamente el derecho. En cambio, un trabajador que presta siete horas seguidas tiene derecho a los 15 minutos de pausa.
Los menores de 18 años tienen una protección específica: disfrutan de un descanso mínimo de 30 minutos cuando su jornada continuada supera las cuatro horas y media.
La duda habitual es si esa pausa cuenta como tiempo de trabajo. Según la abogada, depende del convenio:
«si el convenio no prevé que este tiempo se considere jornada, no se va a considerar jornada»
En ese caso, la empresa puede exigir recuperar esos minutos al final de la jornada. La propia abogada lo resume así:
«Aunque tengamos que parar 15 minutos, la empresa nos va a hacer recuperar estos 15 minutos al final de la jornada»
Para saber si la pausa computa como jornada y si el convenio mejora el mínimo legal, conviene revisar primero el convenio colectivo del sector y el propio contrato de trabajo.

