El experto inmobiliario Sergio Gutiérrez advierte de que dejar un inmueble a un hijo sin cobrar renta puede tener consecuencias fiscales. La clave está en si se cede el uso o se transmite la propiedad.
Dejar que un hijo viva en un piso propiedad de los padres sin pagar alquiler es una práctica frecuente, pero puede acarrear obligaciones fiscales si Hacienda interpreta que existe una donación encubierta. Así lo ha advertido el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez, según recoge sport.es. La legislación española define la donación como el acto por el que una persona dispone gratuitamente de un bien en favor de otra que lo acepta, y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sujeta a tributación determinadas adquisiciones gratuitas entre vivos.
No obstante, no toda cesión gratuita de una vivienda entre familiares implica automáticamente pagar el Impuesto de Donaciones. La situación depende de las circunstancias concretas y, sobre todo, de cómo se articule la operación. No es lo mismo que un hijo resida en el domicilio familiar junto a sus padres que el caso en que los progenitores sean propietarios de un segundo inmueble y lo cedan gratuitamente durante años como residencia habitual.
La diferencia clave está en si se cede el uso de la vivienda o se transmite la propiedad. Si los padres siguen siendo dueños y solo permiten que el hijo ocupe el inmueble, la situación difiere de aquella en la que se regala el propio piso. El hecho de que el hijo use la vivienda gratis durante un periodo prolongado no convierte por sí solo la cesión en una transmisión de la propiedad.
Para evitar que una situación familiar quede indeterminada jurídicamente, una alternativa es formalizar un contrato de alquiler entre padres e hijo. En ese caso existe una relación arrendaticia reconocible y los propietarios deben cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del alquiler. Las condiciones económicas y el tratamiento tributario dependerán de las circunstancias del contrato.
La forma en que se articule la operación, las condiciones de la cesión y las particularidades de la vivienda son elementos determinantes para establecer sus consecuencias fiscales. Por eso, las familias que pretendan dejar un inmueble a un hijo sin cobrarle renta deberían dejar clara la naturaleza de esa cesión.

