Desde el 1 de diciembre, los propietarios que suban la renta más de un 20% solo podrán aplicar una reducción del 15% en el IRPF. Quienes bajen el precio tendrán acceso a deducciones mayores.
Desde el 1 de diciembre de 2026 cambian las reducciones del IRPF para los propietarios de viviendas en alquiler. Según recoge La Razón, las modificaciones se recogen en el Decreto-ley 29/2026, que también introduce cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos para fijar indemnizaciones a los inquilinos cuyo contrato no se renueve o se rescinda antes de plazo.
El Gobierno ha incluido además penalizaciones fiscales para quien eleve el precio del alquiler, un problema que los arrendadores señalaban como de los más habituales. Las medidas modifican la Ley 35/2006, del IRPF, y se aplicarán a los contratos firmados a partir del 1 de diciembre de 2026, con una reducción que depende de la diferencia entre la nueva renta y la del contrato anterior.
Cuanto mayor sea la subida, menor será la reducción fiscal. Con una subida inferior al 5%, el propietario accederá al 40% de la ventaja. Con un aumento de entre el 5% y el 10%, el porcentaje baja al 30%, y con una subida de hasta el 15%, al 25%. Si el alza no supera el 20%, la ventaja queda en el 20%, y si la renta sube más de un 20%, en el 15%.
La norma aclara que no se trata de una multa. Se limita el acceso a ventajas fiscales, pero el porcentaje de reducción sube hasta el 100% cuando la renta se fija por debajo del índice de referencia.
Quien baje el alquiler más de un 5% en el siguiente contrato, cumpliendo el resto de requisitos, podrá optar a una reducción del 70%. El porcentaje sube al 85% si el inquilino tiene entre 18 y 35 años fuera de una zona tensionada, al 90% si la vivienda está en una zona tensionada y al 95% si, además, el inquilino es menor de 36 años.
Para llegar al 100% de reducción será necesario renovar el contrato con el mismo inquilino, respetando los plazos y prórrogas legales, y bajar la renta más de un 5%. También podrán acceder a ese porcentaje los nuevos contratos cuya renta quede por debajo del límite del índice de referencia.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, establece indemnizaciones para los inquilinos cuyo contrato no vaya a renovarse. El propietario deberá pagar la cantidad mayor entre doce mensualidades o una mensualidad por cada año de residencia en el inmueble, según el precio de alquiler de referencia que fija el sistema estatal.

