Hacienda considera las propinas rendimientos del trabajo, por lo que tributan en el IRPF y las empresas deben aplicar retenciones. La Seguridad Social solo exige cotizar en dos supuestos concretos.
Según publica El Español, Hacienda califica las propinas como rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), igual que el salario. Esto obliga a las empresas a practicar las retenciones correspondientes cuando reparten ese dinero entre su plantilla.
La base de este criterio está en el artículo 17 de la Ley del IRPF, que define como rendimientos íntegros del trabajo las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven del trabajo personal o de la relación laboral.
«Todas aquellas contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directo o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria».
El artículo 76 del Reglamento del IRPF añade que los contribuyentes con actividad económica deben practicar retenciones o ingresos cuando pagan a su personal las cantidades recibidas de terceros como propina o retribución por el servicio.
Por el contrario, las propinas no están sujetas al IVA, porque son aportaciones voluntarias del cliente y no forman parte del precio del servicio.
En cuanto a la Seguridad Social, por norma general no hay cotización, ya que la propina se considera una donación directa del cliente al trabajador sin intervención de la empresa. Hay dos excepciones: cuando el empleador recauda, controla y reparte el bote y lo incluye en la nómina, o cuando un convenio colectivo lo exige expresamente. Algunos convenios provinciales de hostelería, transporte de pasajeros o peluquerías recogen esa obligación.

