El Tribunal Supremo permite aplicar a la vez el mínimo por descendientes y la pensión de alimentos en el IRPF. El ahorro estimado ronda los 900 euros al año en un caso concreto.
Un progenitor con custodia compartida que paga una pensión de alimentos puede reducir su cuota del IRPF. Así lo recoge, según publica noticiastrabajo.es, una sentencia del Tribunal Supremo que permite combinar el mínimo por descendientes con el tratamiento especial de las pensiones de alimentos, dos beneficios que la Agencia Tributaria consideraba incompatibles.
La sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre, fijó este criterio y la Sala lo repitió después en las resoluciones 1094/2026, 1106/2026 y 1107/2026, publicadas el 15 de octubre. Con varias sentencias en el mismo sentido, el criterio ya puede considerarse jurisprudencia, por lo que tribunales y la AEAT deberán aplicarlo.
Hasta ahora, Hacienda entendía que con custodia compartida solo se aplicaba la mitad del mínimo por hijo y que la pensión no contaba en ese cálculo. El Tribunal Económico Administrativo Central avaló ese criterio en 2023 y, desde entonces, la AEAT ha regularizado a contribuyentes que aplicaban ambos beneficios.
El caso resuelto por el Supremo es el de un padre de Alicante que pagaba 200 euros al mes de pensión a su hija, con custodia compartida por semanas alternas. En 2017, Hacienda le reclamó 1.000 euros en la renta. El TSJ de la Comunidad Valenciana declaró nula esa reclamación y el Supremo le dio la razón al resolver el recurso de la Abogacía del Estado. Otros recursos de contribuyentes de Madrid y Valencia han terminado con la misma conclusión.
Según la Sala, el hijo convive con cada progenitor durante una parte del año. El mínimo por descendientes cubre el tiempo de convivencia y la pensión cubre el tiempo de separación, por lo que ambos beneficios no se solapan y se aplican de forma sucesiva y no simultánea. Desde el Tribunal Supremo señalan:
«Ambos regímenes no se solapan y se aplican de modo sucesivo. De no ser así, se provoca una desigualdad de trato que se origina en la convivencia con el menor».
La sentencia tuvo dos votos discrepantes: dos de los siete magistrados votaron a favor del criterio que venía aplicando Hacienda.
Según los cálculos de TaxDown, una persona con 35.000 euros de base liquidable que paga 400 euros al mes por un hijo en custodia compartida tendría una cuota de 6.480 euros con el criterio del Supremo, frente a 7.380 euros con el de Hacienda. La diferencia es de 900 euros al año. Con una pensión de 200 euros al mes, el ahorro ronda los 640 euros, y las cifras varían según la comunidad autónoma.
Los expertos de TaxDown recomiendan revisar las declaraciones desde 2022 y pedir la devolución antes de que prescriban.

